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Nulidad Cláusula Suelo

  . ABUSOS BANCARIOS: NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS SUELO (1ª PARTE) 



 ​​1.- ¿QUÉ ES UNA CLÁUSULA SUELO?  2.- ¿SON NULAS LAS CLÁUSULAS SUELO?  3.- ¿CUÁNDO?, ¿POR QUÉ SON NULAS LAS CLÁUSULAS SUELO 4.-¿QUÉ EFECTOS TIENE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LA CLÁUSULA SUELO?  5.- ¿CÓMO SE RECLAMA LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA SUELO? 



1.- ¿QUÉ ES UNA CLÁUSULA SUELO? 

                   Normalmente el comprador de una vivienda para pagar el precio de adquisición suele pedir un préstamo a una entidad financiera (Banco o Caja); y el cliente debe devolver el préstamo con intereses; el tipo de interés puede ser fijo (siempre el mismo tipo o porcentaje durante toda la vida del préstamo) o variable (como su nombre indica, el tipo o porcentaje varía cada cierto tiempo, normalmente una vez al año); la mayoría de las hipotecas, a interés variable, suelen estar referenciadas al euribor (se trata de una tasa de intereses que se calculan a nivel europeo y que fluctúa constantemente) Las entidades financieras, cuando conceden un préstamo, por regla general, establecen el pago de ese euríbor más un diferencial, en concepto de intereses. 

                     Ante la fluctuación constante del euríbor, en muchas hipotecas se incluyeron cláusulas de suelo y techo. Esto significa que la entidad financiera incluye en los contratos de préstamo unos topes máximos sobre los que los intereses no crecerían, aunque el euríbor subiera por encima (techo) y unos topes mínimos por lo que los intereses nunca podrían reducirse por mucho que bajara el Euribor (suelo)

                     Cuando, a partir del año 2009, el Euribor empezó a bajar, se activaron las cláusulas suelo y los clientes comprobaron que, aunque el Euribor bajaba, su cuota mensual no bajaba; ante la imposibilidad de miles de hipotecados para aprovechar la bajada del euríbor, muchos descubrieron que sus contratos tenían cláusulas suelo. Se toparon con una cláusula incluida en el contrato de préstamo hipotecario que beneficiaba a las entidades financieras y perjudicaba a los clientes; impidiendo que los clientes se beneficiaran de las bajadas del Euribor vigente en cada momento, pues no se le aplicaban las bajadas al estar "topados" los intereses con un suelo mínimo que no se podía reducir (CLAUSULA SUELO). 

2.- ¿SON NULAS LAS CLÁUSULAS SUELO? 

                   No siempre y no todas las cláusulas suelo son nulas, sino solamente son nulas aquellas que no cumplen los requisitos de transparencia establecidos en la famosa sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 9 de mayo de 2013; teniendo en cuenta que en nuestro sistema contractual español existe libertad de pactos entre las partes, pudiéndose establecer los pactos, condiciones o cláusulas que libremente acuerden entre sí los contratantes. 

3.- ¿CUÁNDO Y POR QUÉ SON NULAS LAS CLÁUSULAS SUELO? 

                Una cláusula suelo es nula cuando así lo declara un juez al dictar sentencia tras la presentación de correspondiente demanda ante el Juzgado contra la entidad bancaria con la que se firmó la escritura pública de préstamo hipotecario en la que se incluía una cláusula suelo. 

                       La nulidad de la cláusula suelo se determina cuando dicha cláusula es abusiva para una de las partes, el cliente de la entidad bancaria. El Tribunal Supremo, en la ya citada sentencia, estableció una serie de requisitos y circunstancias a tener en cuenta para declarar la nulidad de la cláusula suelo por abusiva; El T.S. estableció lo que conoce como doble control de transparencia e información al consumidor, esto es "transparentes" y "comprensibles". 

                   En definitiva, si la entidad financiera (Banco o Caja) NO ha negociado, previamente e individualizadamente, con el cliente la inclusión de dicha cláusula, (La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato), (La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero), (La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo); si el cliente NO tenía cabal conocimiento del significado y alcance de dicha cláusula (Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad), (La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual); si la redacción de la cláusula es confusa o inserta entre una maraña de otras cláusulas que hacen difícil su comprensión (Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor), tal y como describe el T.S. en el fundamente jurídico séptimo de la citada sentencia. 

                     Por todo ello, y solo cuando se dan alguna o algunas de las circunstancias antes descritas y fijadas por el T.S., la cláusula suelo es declarada judicialmente NULA. 

4.-¿QUÉ EFECTOS TIENE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LA CLÁUSULA SUELO? 

                  El principal, y más inmediato, es que la entidad financiera ha de dejar de aplicar la cláusula suelo, y con ello calcular la cuota hipotecaria como si el tope, a la baja, no existiera; ello va a suponer una rebaja, más o menos sustancial, del recibo mensual de la hipoteca. 

                En segundo lugar, la entidad financiera (bajo nuestra supervisión) ha de recalcular las cuotas hipotecarias ya pagadas para establecer exactamente las cantidades cobradas de más en cada recibo; y proceder a la devolución de dichas cantidades, con los correspondientes intereses. 

                    En este aspecto, la más reciente novedad vino de la mano de la también famosa sentencia de Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de diciembre de 2016. 

                  Hasta entonces, nuestro Tribunal Supremo, en mi opinión en un intento de proteger a las entidades financieras, había establecido que las cantidades a devolver no eran todas las cantidades cobradas DE MAS desde la firma de la escritura de préstamo hipotecario, sino solamente las cobradas DE MAS desde mayo de 2013 (fecha en la que el T.S. estableció los requisitos para considerar nulas las cláusulas suelo). Es lo que se conoce como retroactividad parcial de los efectos de la nulidad de la cláusula suelo. 

              Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la ya citada sentencia estableció lo que se conoce como retroactividad total; esto es, si la cláusula suelo es nula sus efectos (de devolución de las cantidades cobradas de más) lo son desde que se firmó la escritura de préstamo hipotecario

5.- ¿CÓMO SE RECLAMA LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA SUELO? 

                 Ya sabemos qué es una cláusula suelo y porqué algunas pueden ser nulas; también sabemos que en caso de nulidad de la cláusula suelo la entidad financiera deberá devolvernos todas las cantidades cobradas de más desde la firma de la escritura. 

             Existen en internet algunas páginas web que ofrecen lo que ha venido en llamarse calculadora de cláusulas suelo, que nos pueden dar una idea, aproximada, de las cantidades cobradas de más por la entidad financiera y a las que tendríamos derecho a que nos devolvieran. 

         Si has comprobado que en tu escritura de préstamo hipotecario se contiene alguna de estas cláusulas suelo y que pudiera ser nula, no esperes que tu Banco o tu Caja vayan a llamarte para darte dicha cantidad motu proprio; puedes espera sentado., no lo harán. 

            Es el cliente el que ha de tomar la iniciativa y decidir si va a reclamar a su entidad financiera la devolución de las cantidades cobradas de más por la inclusión de una clausula suelo nula en la escritura de préstamo. 

            Una vez decidido a reclamar, el primer paso es presentar una solicitud o reclamación ante el servicio de reclamaciones de la propia entidad financiera (Banco o Caja). 

        El Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, vino a establecer un cauce a las reclamaciones a través de un procedimiento extrajudicial.

             A la vista de la nueva doctrina del TJUE, y ante el previsible incremento de demandas de consumidores afectados solicitando la restitución de las cantidades pagadas en aplicación de las cláusulas suelo, se establece un cauce extrajudicial de carácter voluntario para el consumidor, que facilite que pueda llegar a un acuerdo con la entidad financiera. En mi opinión un nuevo intento de facilitar a las entidades financieras que se avengan a devolver las cantidades cobradas de más a los clientes sin los riesgos de ir a juicio y tener más gastos. 

         Mediante un simple escrito se solicita al Banco a la Caja la devolución de las cantidades cobradas de más; la entidad financiera tiene un plazo máximo de tres meses para contestar (y si incumple el plazo tampoco hay sanción); y si contesta, tampoco tiene obligación de aceptar la devolución; en términos generales, las entidades financieras están desestimando mayoritariamente las devoluciones, siempre con contestaciones estándar y genéricas. 

          Agotado este trámite, y ante la negativa del Banco o Caja a devolver las cantidades cobradas de más y a considerar nula la cláusula suelo, eliminándola y dejándola sin efecto en las siguientes cuotas mensuales, al cliente solo le queda acudir a los tribunales de justicia, presentando la correspondiente demanda, mediante abogado y procurador. 

          La última novedad en este aspecto ha sido la implantación, a partir del 1 de Junio de 2017, de un único Juzgado en cada provincia encargado de conocer las demandas que se presenten; un auténtico alud de reclamaciones que, en mi opinión, colapsaran de inmediato el Juzgado que se encargue de estos asuntos; siendo en Murcia, el Juzgado de Primera Instancia nº 11 el "elegido" para tales menesteres. 

          Siempre es aconsejable consultar con un profesional que asesorará debidamente teniendo en consideración las particularidades de cada caso concreto, decidiendo en cada momento lo mejor para el cliente. 


Fdo. PEDRO MATEOS BERMEJO  
Colegiado nº 2.596 del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia 
Calle Sierra Espuña, nº 6, 1º-A 30500 MOLINA DE SEGURA (MURCIA) 
Móvil 650 93 91 70 E-mail clausulasuelo.info.pedromateos@gmail.com

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